Curatela y Medidas de Apoyo

Cuando un ser querido no puede tomar decisiones por sí mismo debido a una enfermedad o deterioro cognitivo, es natural sentir preocupación por su bienestar y protección. Le ayudamos a obtener el informe pericial médico necesario para que el juzgado establezca las medidas de apoyo adecuadas, siempre desde el respeto a la dignidad y la voluntad de la persona.

¿Qué hacemos?

Elaboramos informes periciales médicos especializados para procedimientos judiciales de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, conforme a la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. Nuestro informe evalúa la situación clínica de la persona, sus capacidades cognitivas y volitivas, y determina en qué ámbitos necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Valoramos aspectos como la capacidad para la gestión patrimonial, la toma de decisiones sanitarias, la administración de bienes y los actos de la vida cotidiana, proponiendo las medidas de apoyo más adecuadas y proporcionadas a cada situación individual: desde la asistencia puntual hasta la curatela representativa.

¿Cómo trabajamos?

01

Análisis del contexto familiar y clínico

Recogemos información de los familiares y revisamos toda la documentación médica disponible sobre la persona cuya capacidad se va a valorar.

02

Evaluación médico-pericial presencial

Realizamos una exploración clínica y una valoración neurocognitiva de la persona para evaluar sus capacidades de comprensión, razonamiento, juicio y toma de decisiones.

03

Elaboración del informe pericial

Redactamos un informe que describe la situación clínica, las áreas en las que la persona necesita apoyo y las medidas concretas que se recomiendan, conforme al marco legal vigente.

04

Ratificación judicial

Comparecemos ante el juzgado para ratificar y defender nuestras conclusiones durante el procedimiento de provisión de medidas de apoyo.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha cambiado con la Ley 8/2021 respecto a la incapacitación judicial?
La Ley 8/2021 ha eliminado la figura de la incapacitación y la tutela de adultos. En su lugar, se establece un sistema de medidas de apoyo graduales y proporcionadas —como la guarda de hecho, la curatela asistencial o la curatela representativa— que respetan al máximo la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
¿En qué casos es necesario solicitar medidas de apoyo?
Cuando una persona presenta un deterioro cognitivo significativo (demencia, daño cerebral adquirido, discapacidad intelectual grave, enfermedad mental severa) que le impide comprender o tomar decisiones sobre su patrimonio, salud o vida cotidiana, y necesita que alguien le asista o actúe en su nombre.
¿El informe pericial es obligatorio en estos procedimientos?
El juez debe contar con dictámenes periciales para adoptar la resolución. Aunque el juzgado puede designar un forense, aportar un informe pericial de parte elaborado por un médico especialista permite presentar una valoración más exhaustiva y personalizada de las necesidades de apoyo de la persona.

Valoración gratuita

Analizamos su caso sin coste ni compromiso. Le responderemos en menos de 24 horas.

Solicitar valoración

¿Necesita un informe pericial médico?

Solicite una valoración gratuita de su caso. Le responderemos en menos de 24 horas.

Solicitar Valoración Gratuita